14 enero 2014 TvArquitectura

Baremos de honorarios de arquitectos 2014

El primer texto regulador de los honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión en España data del año 1922. Los cambios en las formas y modos de trabajo, el incremento de la complejidad técnica y legal dentro de la actividad arquitectónica y el desarrollo de la actividad urbanística hicieron necesaria una actualización de dicho texto. Así, con el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión.

 

Dichos honorarios obligatorios estuvieron en vigor hasta la aprobación de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales. Con este documento los baremos de honorarios pasaron de ser obligatorios a tener un carácter meramente orientativo.

 

Desde la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, se prohíbe a los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, directriz, norma o regla sobre los honorarios profesionales.

 

Con este marco legal, los arquitectos nos encontramos desprotegidos. Desde TvArquitectura entendemos que, por las mismas razones que se regula un Salario Mínimo Interprofesional, deberían regularse los honorarios de los Arquitectos. Así sucede, por ejemplo, en Alemania.

 

El presente documento recoge las tarifas de honorarios de los distintos trabajos aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio S.A. (SEGIPSA), aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda enla Resolución de 22 de abril de 2.008.

Documento Honorarios Arquitectos 2014

 

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